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Amenazan con desalojar a inquilinos afectados económicamente en Panamá por la crisis del COVID-19, incumpliendo disposiciones del Gobierno


Con la llegada de la pandemia del COVID-19 a Panamá y la afectación causada a la economía, el Gobierno panameño ha instaurado algunas normas para flexibilizar el pago de deudas y obligaciones contractuales de los ciudadanos más afectados por la crisis.

Algunas de las medidas han ido dirigidas hacia el arrendamiento de inmuebles, para proteger a aquellos arrendatarios que no tengan la capacidad de cumplir con sus obligaciones de pago, producto del cierre de empresas para las que laboran o que de alguna manera sus ingresos se hayan visto afectados por las medidas de cuarentena que mantienen suspendidas algunas actividades comerciales.

No obstante, muchos arrendadores han hecho caso omiso a las medidas de moratoria del Gobierno, obligando a los arrendatarios afectados por la crisis a pagar los arrendamientos, bajo amenazas de desalojarlos de los inmuebles que ocupan

En algunos casos los arrendadores les notifican a los arrendatarios que si no pueden pagar por el arrendamiento los inmuebles que ocupan, deben mudarse, ofreciéndoles sólo la posibilidad de pagar las deudas de manera fraccionada.

¿Qué dicen las autoridades?

La ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial de Panamá (Miviot), Inés Samudio, aclaró que la norma que suspende los lanzamientos y desalojos en todos los arrendamientos mientras dure la emergencia por el Covid-19, se promulgó para proteger a la población vulnerable, pero no es para incentivar el no pago de quienes pueden hacerlo.

Samudio citó el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 145 de 1 de mayo de 2020, que señala que el arrendatario que económicamente no haya sido afectado en sus ingresos por el Estado de Emergencia Nacional y no cumpla con su obligación de pagar el canon de arrendamiento, será sancionado de acuerdo a la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que rige los arrendamientos.

La Ley 93 contempla multas pecuniarias cuyo valor dependerá del análisis de cada caso o con penas de arresto de 30 a 90 días, o la aplicación de ambas sanciones.

En caso de controversia, le corresponderá al arrendatario acreditar tal afectación económica ante la Dirección General de Arrendamientos del Miviot, recordó al tiempo que mencionó que se puede demostrar a través de cualquier medio probatorio que tenga de ese hecho como carta de suspensión del contrato, la empresa donde laboraba pertenece a aquellas que cerraron sus operaciones por órdenes de los decretos del Ministerio de Salud (Minsa) o que la empresa pidió suspensión del contrato, etc.

La jefa de la cartera de Vivienda contó que se hizo necesario la intervención del Ejecutivo, a través del presidente Laurentino Cortizo Cohen, para el establecimiento de mecanismos que garanticen el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambas partes, debido a que la crisis sanitaria ha producido pérdida de empleos, suspensión de los efectos de contratos y actividades comerciales e industriales.

Esta problemática, que es mundial, destacó, ha imposibilitado el pago puntual de los cánones de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a la habitación, uso comercial, profesional, industrial y docente.

Asimismo, explicó que suponiendo que el Estado de Emergencia Nacional se levantara el 1 de junio, eso quiere decir que el congelamiento del aumento gradual del canon de arrendamiento, las cláusulas de incrementos y/o penalización por terminación unilateral del contrato, seguirán los efectos jurídicos hasta julio y agosto (dos meses después al levantamiento de la emergencia).

La ministra adujo que en principio congelar incrementos de los cánones de arrendamiento es una disposición del Decreto Ejecutivo No.145; sin embargo, no impide que las partes puedan negociar posteriormente en virtud de la Ley de Arrendamientos.

Además, enfatizó que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 145 plantea que el arrendador y arrendatario podrán recurrir a la Dirección General de Arrendamientos del Miviot y se podría dirimir un conflicto entre ellos, que podría ser un mutuo acuerdo. “Todo sin salirse del alcance y sentido del Decreto Ejecutivo”, acotó.

Samudio puntualizó que el dejar de cobrar una mensualidad no implica la condonación de ese alquiler, sino que posteriormente se deberá llegar a un arreglo de pago, pero que en estos momentos de crisis sanitaria el Decreto Ejecutivo lo que busca es suspender los desalojos y lanzamientos para que a la gente más humilde no se le abuse.

También sostuvo que hay contratos de arrendamiento que vencieron en marzo, abril y mayo, y al no contar con una garantía jurídica, por no existir un contrato vigente, se le está dando la extensión hasta que dure la emergencia nacional.

El Mivot hizo un llamado a los jueces de Paz y la Policía Nacional a velar por cualquier llamado de auxilio de la ciudadanía al reportar los lanzamientos y desalojos, debido a que deben garantizar el fiel cumplimiento de las disposiciones vigentes, para garantizar la paz social de la población.


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