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Casos de Rafael Sabonge y Grimaldo Córdoba ponen en el tapete el tema del ejercicio ilegal de la profesión en el Gobierno de Panamá

Rafael Sabonge y Grimaldo Córdoba

La Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos de Panamá (SPIA) reiteró la necesidad de cumplir la Ley 15 de 1959 en lo relacionado con el ejercicio legal de la profesión de Ingeniero y Arquitecto, que incluye la obligatoriedad de la exigencia de la idoneidad profesional en los cargos y actividades en el país centroamericano.

Según el medio panameño Crítica, el decreto ejecutivo Nº 257, del 3 de septiembre de 1965, que reglamenta la Ley 15 de 1959, en su artículo 7 indica lo siguiente: “Las denominaciones de Ingeniero y Arquitecto quedan reservadas exclusivamente para los profesionales a quienes la Ley y este Decreto se refiere”.

El llamado de atención va dirigido indirectamente al ministro de Obras Públicas de Panamá, Rafael Sabonge, quien no tiene la idoneidad de ingeniero.

El ministro respondió en Twitter. "En el año 2008 inicié los trámites para obtener la idoneidad para ejercer dentro de mi país, trámites que no culminé, por la alta dedicación y enfoque en forjar una empresa incipiente...", escribió Sabonge, graduado de ingeniero civil en  la Universidad de Texas.

"No he incurrido en violación a la ley, pues no he ejercido la profesión de ingeniero civil, a pesar de contar con todos los conocimientos sobre la materia y el título que los avala".

Afirma que el cargo que ocupó dentro del Tribunal Electoral fue como gerente, para lo cual no se necesita idoneidad, y que su actual cargo de ministro tampoco lo requiere.


Otro caso controversial

Un grupo de médicos dieron sus declaraciones en 2015 en calidad de testigos como parte de un proceso de investigación llevado por la Fiscalía Décimo Sexta de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá contra Grimaldo Córdoba, por la supuesta comisión de delito contra la fe pública.

Córdoba, quien fungía como Director Nacional de Promoción de la Salud, fue separado de su cargo en enero de 2015 luego de que el Ministerio de Salud le solicitara presentar su título e idoneidad para el ejercicio de la medicina, y éste no presentara la documentación.

Si bien no era necesario para el cargo que ocupaba como funcionario, se conoció que Córdoba ejercía como médico pediatra de forma privada. Ante esto, procedieron con su destitución.



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