EL PUBLIQUE

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CITGO contrademandó a la firma Rothwell Energy Services LLC en los Estados Unidos

Maibort Petit
Venezuela Política

Ante el Tribunal 152 del Distrito Judicial del Condado de Harris, Texas, CITGO Petroleum Corporation exigió la celebración de un juicio con jurado en la causa que ella entabló Rothwell Energy Services LLC, una empresa de maletín propiedad Juan Carlos Hurtado Angarita, sobrino del expresidente de la filial de PDVSA en Estados Unidos, Nelson Martínez, quien murió mientras permanecía en custodia del estado venezolano en 2018.

A la par de esta solicitud contenida en la segunda respuesta enmendada a su petición original como demandante, CITGO contrademandó a Rothwell y presentó la declaración jurada de la tesorera de la filial petrolera venezolana, Gina Coon, en la que esta asegura no existe deuda, pues a la demandante se le cancelaron USD 5.542.241,77, monto que sobrepasa lo exigido en la demanda y, por tanto, solicita la restitución del excedente.

Declaración de Gina Coon

El pasado 28 de septiembre de 2020, rindió su declaración ante la Corte 152 del Distrito Judicial del Condado de Harris, Texas, Gina Coon, tesorera de CITGO Petroleum Corporation respecto al caso que contra esta última mantiene en esa instancia, la empresa Rothwell Energy Services LLC.

Ante dicha corte, la funcionaria de la filial de PDVSA en EE. UU., además de sus datos personales, refirió que labora en CITGO desde 1992, ejerciendo el cargo de tesorera desde julio de 2018, posición a la que ascendió desde el puesto de tesorero adjunto que ocupó a partir de marzo de 2017. Antes de eso, trabajó como gerente de operaciones de efectivo.

Respecto al caso que se ventila en el tribunal, Rothwell contra CITGO, dijo que la petrolera venezolana pagó a la demandante por el proyecto objeto de la demanda, un total de USD 5.542.241,77.

Tal monto lo discriminó de la siguiente manera: USD 876.150 el 29 de junio de 2017; USD 2.044.350 al 31 de agosto de 2017; USD 778.000 el 15 de noviembre de 2017; USD 778.800 al 13 de abril de 2017; USD 515.216,73 al 15 de mayo de 2018; USD 499.205,04 al 18 de junio de 2018; y USD 50.520 el 3 de agosto de 2018.

CITGO pide juicio con jurado

El 28 de septiembre de 2020, CITGO Petroleum Corporation presentó ante la Corte 152 del Distrito Judicial del Condado de Harris, Texas, la segunda respuesta enmendada a su petición original como demandante y las contrademandas originales, en la que solicitó que se lleve a cabo un juicio con jurado en la Causa Nº 2019-20949, en la que es demandada por Rothwell Energy Services LLC.

 

En tal sentido, CITGO solicitó que la Corte desestime lo demandado por Rothwell y declare daños reales incurridos por ella en virtud del Acuerdo; exima de responsabilidad a CITGO y se ordene su indemnización; que se ordene el pago de intereses previos y posteriores al juicio a la tasa máxima permitida por la ley; que se ordene a Rothwell pagar los honorarios de abogados, las costas judiciales y cualquier otra compensación adicional, por contrato, por ley o en equidad, a la que CITGO tenga derecho justamente.

En esta segunda respuesta enmendada CITGO reitera su negación de todas las acusaciones contenidas en la Petición Original del Demandante y exige una prueba estricta de las mismas por preponderancia de evidencia creíble.

CITGO niega todas las partes de la demanda, especialmente, que Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) tenga un interés en el contrato de servicio objeto de la demanda.

Se asegura que CITGO no debe dinero al demandante y presenta la declaración jurada de Brian Boudreaux, en apoyo de la denegación del reclamo del demandante.

CITGO afirma que cualquier pago al demandante sería ilegal en el sentido de que violaría las Órdenes Ejecutivas 13808, 13850 y 13884, que establecen sanciones contra Venezuela y PDVSA.

Por otra parte, CITGO afirma la defensa afirmativa del pago, específicamente, refiere que ya pagó al demandante USD 5.542.241,77 de conformidad con el Acuerdo, que es más que la cantidad a la que el demandante tenía derecho legalmente, lo cual confirma la declaración de Gina Coon. Agrega que Rothwell no le ha proporcionado ningún estado de cuenta o indicación de que se hayan realizado todas las compensaciones, pagos y créditos justos y legales.

Igualmente, CITGO niega que Rothwell haya cumplido con todos los requisitos para que se emitiera el pago de los montos que solicita, tales como la certificación de que se haya pagado a todos los subcontratistas, personal, proveedores, vendedores, y que se hayan liberado todos los gravámenes. Tampoco el demandante ha indicado que se hayan cumplido todos los criterios de prueba de desempeño de los trabajos por los cuales reclama el pago, ni ha entregado la documentación de rotación y cierre del proyecto.

Recuerda que el 7 de noviembre de 2018, CITGO terminó y detuvo todos los trabajos del Proyecto y para el 9 de noviembre del mismo año rescindió el contrato en razón de que para la primera de las fechas Rothwell solamente había transferido 2 de las 10 plantas de agua. El contrato concluía el 31 de diciembre de 2018, fecha para cual la contrademandada nunca habría cumplido con su obligación contractual de completar y transferir 10 plantas de agua.

Igualmente, CITGO estima que tiene derecho al pago de Rothwell por la cantidad de todos los pagos en exceso realizados en relación con el proyecto.

Petición de compensación

Del mismo modo, CITGO Petroleum Corporation reclama una compensación monetaria superior a USD 1.000.000.

Subraya que los daños solicitados se encuentran dentro de los límites jurisdiccionales de la Corte.

La contrademanda

CITGO alega, en primer término, incumplimiento de contrato pues Rothwell no entregó la cantidad acordada de plantas de agua en las fechas previstas, ni realizó correctamente su trabajo. Igualmente, acometió trabajos no autorizados en virtud del Acuerdo, ni completó la preparación del sitio, la instalación, la puesta en servicio y la puesta en marcha en todas las ubicaciones de plantas de agua seleccionadas.

Tampoco Rothwell entregó un cronograma adecuado del proyecto adecuado, ni realizó su trabajo de manera expedita y eficiente; no informó del avance de la obra; no cumplió con los horarios de envío, instalación y puesta en marcha; no pagó oportunamente a sus contratistas, vendedores y proveedores por el trabajo realizado en el Proyecto; entre otras razones.

Asimismo, CITGO contrademanda por incumplimiento de la garantía expresa de los servicios, en razón de que no realizó su trabajo de manera expedita y eficiente; no proporcionó una administración y supervisión empresarial eficiente en todo momento; no realizó trabajos libres de defectos de mano de obra; no entregó al personal las habilidades, la capacitación, los antecedentes, las licencias y el registro adecuados para realizar el trabajo de manera buena y profesional, en estricta conformidad con el Acuerdo, las buenas prácticas de ingeniería y todos los estándares industriales aplicables.

En tercer lugar, CITGO contrademanda a Rothwell por Sentencia declaratoria y procura una declaración de que el Contrademandado ha violado las disposiciones de defensa, exención de responsabilidad e indemnización del Acuerdo.

El cuarto cargo de la contrademanda es por enriquecimiento injusto pues, a su juicio, Rothwell ha retenido injustamente un beneficio en detrimento de CITGO dado el monto de los pagos en exceso que ha realizado.

Por último, CITGO contrademanda a Rothwell por dinero recibido en forma de sobrepagos, que, en equidad y conciencia, pertenece a la contrademandante.

CITGO considera que tiene derecho a los honorarios de abogados razonables y necesarios de conformidad con los términos del Acuerdo.

Lea el trabajo completo aquí



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