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Huntington Ingalls reclama acciones de CITGO en los Estados Unidos para cobrar deuda de Venezuela por más de $137 millones


Maibort Petit

Venezuela Política

Varias empresas con las que Venezuela mantiene deudas, reclaman los activos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en los Estados Unidos en virtud de que dichas deudas no han honradas. Una de estas compañías es Huntington Ingalls, una contratista naval estadounidense que exige que se cumpla con un fallo que le concedió un tribunal de Misisipi. La demandante acusó al Ministerio de Defensa de Venezuela de no cumplir con el pago de unas reparaciones a dos buques de la Armada.

Las decisiones de los tribunales de EE. UU. en el caso que Crystallex emprendió contra Venezuela, han sido tomadas como precedente por otros acreedores que ahora aspiran cobrarse con los activos venezolanos en territorio estadounidense.

El memorando de ley

El 15 de septiembre de 2020, Northrop Grumman Ship Systems Inc., después Ingalls Shipbuilding Inc. y ahora conocida como Huntington Ingalls Incorporated, introdujo un memorando de ley ante el Tribunal del Distrito de Delaware en el que solicitó una orden de embargo fieri facias contra de PDV Holding, una corporación de esa entidad propiedad de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), alter ego de la República Bolivariana de Venezuela, demandada por ella en reclamo de una deuda por USD 137.977.646,43, resultado de una sentencia del tribunal del distrito federal de Mississippi.

El 19 de febrero de 2018, un tribunal arbitral emitió el Laudo contra Venezuela y a favor de Huntington Ingalls por USD 128.862.457,27 sin incluir los intereses posteriores al Laudo. El 26 de junio de 2019, Huntington Ingalls presentó una moción para reconocer y ejecutar el laudo en el Distrito Sur de Mississippi y la corte la concedió el 31 de marzo de 2020.

La sentencia se dictó el 4 de junio de 2020 por un monto de USD 137.977.646,43.

Después, el 23 de julio de 2020, el tribunal de distrito federal de Mississippi concedió una moción de reparación a Huntington Ingalls y estableció que esta había demostrado motivo suficiente para registrar la sentencia en ese distrito durante la tramitación de la apelación de Venezuela. El tribunal también dictaminó que cualquier determinación sobre el momento del embargo de bienes debe ser realizada por el tribunal. Huntington Ingalls registró la sentencia en el tribunal de Mississippi el 31 de julio de 2020.

Refiere el memorando de ley que el 4 de junio de 2020, el Tribunal del Distrito Sur de Mississippi dictó un fallo final para ejecutar un laudo arbitral internacional dictado contra el Ministerio de Defensa de Venezuela y a favor de Huntington Ingalls por un monto de USD 137.977.646,43.

Huntington Ingalls registró la sentencia en la Corte de Delaware el 31 de julio de 2020 en virtud de que Venezuela continúa sin pagar el monto adeudado que estableció la Sentencia y por ello propone que, habiendo transcurrido un período de tiempo suficiente y "razonable" desde la emisión de la sentencia, ahora puede buscar embargar activos de Venezuela en Delaware y en razón de ello pide que el tribunal autorice el embargo de las acciones de PDVH que pertenecen a Venezuela a través de su alter ego, PDVSA.

La argumentación

Estima la demandante que el tribunal debe conceder la Moción de Huntington Ingalls, en razón de que en los tres meses desde que el tribunal federal de distrito de Mississippi dictó sentencia, Venezuela no ha tomado ninguna medida para pagar la deuda. Siendo la práctica de los tribunales federales en casos similares, que luego de transcurrido un tiempo "razonable" se debe permita tomar medidas activas para cobrar el juicio.


Expresa Huntington Ingalls que en caso de que la corte esté de acuerdo en que efectivamente ya ha transcurrido un tiempo razonable para que Venezuela haya pagado voluntariamente la sentencia, se establezca si para el tribunal PDVSA sigue siendo el alter ego de Venezuela, de manera que los activos de esta en los Estados Unidos pueden ser considerados activos comerciales del país a través de su alter ego y, por lo tanto, sujeta al apego de Huntington Ingalls.

Recuerda que la corte en agosto de 2018, determinó que PDVSA era el alter ego de Venezuela y autorizó el embargo de las acciones de PDVH en la causa de Crystallex International Corporation contra la República Bolivariana de Venezuela. Posteriormente, en una Orden fechada el 12 de diciembre de 2019, el tribunal se negó a otorgar efecto de impedimento colateral a su determinación de alter ego en beneficio de otros acreedores de sentencias de Venezuela, citando el efecto potencial de cambios intervinientes en las circunstancias en su análisis, incluyendo la decisión de Estados Unidos en enero de 2019 de transferir su reconocimiento al gobierno legítimo de Juan Guaidó.

Advierte Huntington Ingalls ante el tribunal, que a pesar de que la conclusión original de la Corte sobre la cuestión del alter ego sigue siendo correcta en la actualidad, el gobierno de Guaidó trata a PDVSA como parte del Estado venezolano y utiliza sus activos en el comercio no menos que el régimen de Maduro. Por tanto, se debería permitir a Huntington Ingalls embargar las acciones de PDVH.

Alertan que al no haberse identificado otros activos de Venezuela en los Estados Unidos que puedan ser embargados, sería discriminatorio negar a Huntington Ingalls el embargo que busca — y por ende la oportunidad de participar en cualquier subasta prospectiva de acciones de PDVH bajo los auspicios de la Corte.

Se informó que Huntington Ingalls está solicitando a la OFAC una autorización para efectuar el embargo de las acciones de PDVH en poder de PDVSA en el distrito de Delaware y mantendrá informada a la Corte del desarrollo del proceso.

Estima Huntington Ingalls que la decisión de Crystallex Alter Ego debería tener el efecto de un impedimento colateral por lo menos hasta agosto de 2018, por lo que el Tribunal del Distrito de Delaware debe decidir qué fecha debe regir el nuevo análisis del alter ego solicitado por su decisión de diciembre de 2019. Creen que debe privar el criterio regularmente considerados por los tribunales que suele ser la fecha en la que surgió la responsabilidad.

Refiere Huntington Ingalls que Venezuela incurrió en responsabilidad en febrero de 2018 cuando el Tribunal emitió el Laudo y no pagó. El hecho de que, posteriormente, Estados Unidos transfiriera su reconocimiento del gobierno de Maduro al de Guaidó no debería hacer ninguna diferencia cuando el Laudo era, como la Sentencia, una responsabilidad del Estado, en sí mismo una persona jurídica. El gobierno de Guaidó es, como ha reconocido, responsable de las responsabilidades incurridas durante el mandato de Maduro. Sobre esta base, la decisión de alter ego de esta Corte en 2018 debería tener efecto preclusivo porque PDVSA y Venezuela eran, como ha determinado esta Corte, alter ego en el momento en que se incurrió en la responsabilidad. Ver Crystallex, 2019 U.S. Dist. LEXIS 214167, en * 21 (reconociendo un "hallazgo de una relación de alter ego en agosto de 2018").

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