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Venezuela Política: Glenn Hilman, consultor de CITGO declaró en corte en el caso de Rothwell Energy Services, empresa de maletín que obtuvo contrato de manera irregular


Maibort Petit
Venezuela Política

Tal como ocurrió con la tesorera de CITGO Petroleum Corporation, Gina Coon, quien fue obligada por la Corte del Condado de Harris, Texas, a declarar en el caso de la demanda que Rothwell Energy Services LLC entabló con la filial en Estados Unidos de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA)[1], igualmente tuvo que hacerlo Glenn Hilman, uno de los responsables de la aprobación del contrato millonario irregular con la empresa demandante, una firma de maletín perteneciente Juan Carlos Hurtado Angarita, sobrino del expresidente de CITGO, Nelson Martínez, quien murió mientras permanecía en custodia del estado venezolano en 2018.

Hilman, sobre quien pesan múltiples señalamientos por supuestas irregulares cometidas durante el ejercicio de sus funciones bajo la administración chavista, inexplicablemente continúa fungiendo —junto a otros funcionarios también de la vieja junta también acusados— como consultor externo [jubilado como VP y contratado de nuevo] en la gestión dirigida por el presidente de la Asamblea Nacional y presidente interino de Venezuela, Juan Guaidó.

En la presente entrega se presenta también la declaración jurada de Eugene Riccetti, abogado interno que reporta a Judith Colbert, quien es señalado de facilitar la aprobación de presuntos contratos irregulares en colusión con Glenn Hilman.
Del mismo modo, damos a conocer el proceso por medio del cual las partes en conflicto pulsaron ante la corte, respecto a la entrega de documentos privilegiados relacionados con el objeto del contrato entre las dos compañías.

El 6 de junio de 2017, Rothwell Energy Services LLC y CITGO Petroleum Corporation suscribieron un contrato para la construcción de 10 plantas desalinizadoras en comunidades costeras de Venezuela, el cual debía culminarse el 1º de enero de 2018, pero que se extendió por acuerdo de las partes hasta el 31 de diciembre de 2018.

CITGO abandonó el proyecto el 7 de noviembre de 2018, cuando Rothwell solamente había transferido la propiedad de sólo dos las plantas y, apenas, estaba terminando una tercera. Debido que, para la fecha de ejecución del contrato, Estados Unidos había ya sancionado al régimen de Nicolás Maduro, así como contra sus socios y relacionadas con dicho gobierno y Petróleos de Venezuela S.A., matriz de CITGO, no pueden efectuarse los pagos que la demandante alega que se le adeudan.

En la actualidad las partes se encuentran enfrascadas en una disputa que, al parecer de CITGO, va más allá de lo relativo al contrato objeto de la demanda por parte de Rothwell Energy Services LLC, pues esta última aspira acceder a documentación que la petrolera estima que forma parte del privilegio abogado-cliente, los cuales son inviolables. Se trata de los documentos y comunicaciones que CITGO mantuvo con sus abogados durante el desarrollo del proyecto objeto del contrato entre las dos empresas, incluso, aquellas cartas y reclamos que los representantes legales de la parte acusadora remitieron luego de que CITGO dejó de trabajar en el referido proyecto que constituyeron la antesala del litigio.

Abogado de Rothwell se presentó ante CITGO

El 1º de marzo de 2019, Brian Abramson, de la firma Williams Kherkher, representante legal de Rothwell Energy Services LLC, remitió una comunicación a CITGO Petroleum Corporation, a la atención de Laymar Peña, Daniel Beuses, Gerente General de Adquisiciones ; Glenn Hilman, consultor externo de CITGO y exvicepresidente de servicios compartidos; y Judith Colbert, asesora jurídica.

En dicha carta informaba que su despacho de abogados había sido contratado para reclamar el incumplimiento del contrato suscrito entre las partes y para exigir el pago del dinero adeudado a su representado en virtud del acuerdo.

Abramson aseguró que Rothwell había cumplido con todas sus obligaciones en virtud del contrato, entre ellas, la presentación de reclamaciones adeudadas por CITGO dentro de los 60 días posteriores a la terminación de conformidad con la Sección 7 (d) del Anexo Al del Acuerdo.

Refiere que Rothwell había hecho varios intentos de resolver amistosamente la disputa infructuosamente.

Agrela la comunicación que la Sección 24 del Anexo A-1 del contrato establece que Rothwell "acuerda que se hará un esfuerzo de buena fe para resolver cualquier disputa que surja entre las Partes por mediación u otros medios similares no vinculantes de resolución de disputas", por lo que esa misma comunicación debía entenderse como la continuación de dichos esfuerzos.

Finalizó la carta con la advertencia de que “si CITGO no responde a la propuesta de Rothwell o si esta disputa no se resuelve de otra manera antes del 22 de marzo de 2019, Rothwell emprenderá acciones legales para proteger y hacer cumplir sus derechos en virtud del Acuerdo”.

Esta advertencia se materializó el 22 de marzo de 2019.

Rothwell pide moción para exigir documentos privilegiados

Ante el Tribunal de Distrito del Condado de Harris, Texas, la empresa demandante Rothwell Energy Services LLC en la causa Nº 2019-20949 que esta sigue en contra de CITGO Petroleum Corporation, presentó una moción para que se obligue a la demandada a presentar los documentos del Primer Privilegio Suplementario y Enmendado de CITGO Registro o, alternativamente, para una inspección a puerta cerrada de los documentos en el Registro de privilegios modificado de CITGO. Esto, de acuerdo a lo establecido en la Regla de Procedimiento Civil de Texas 193.4 (a).


Tal exigencia obedece a que el demandante considera que el Registro de privilegios enmendado de CITGO no describe la información o los materiales retenidos con suficiente detalle para permitir que Rothwell evalúe la aplicabilidad del privilegio. Refieren que se utilizan descripciones como "comunicación por correo electrónico con el abogado (o entre los representantes de los clientes) realizada para facilitar la prestación de servicios legales".

Por pedido de Rothwell, CITGO proporcionó el 14 de enero de 2020 su Registro de privilegios original, que contenía 214 entradas, pero el mismo día Rothwell informó a CITGO que era insuficiente y no cumplía con la Regla de Procedimiento Civil de Texas 193.3 (b) (1).

El Registro enmendado, asimismo contenía 254 entradas.

En fecha 21 de enero de 2020, CITGO manifestó que, aunque no estaba de acuerdo con expuesto por Rothwell respecto al Registro de privilegios original, aceptaba proporcionar el un registro enmendado con Información Adicional, lo cual ocurrió el 22 de julio de 2020 que igualmente fue objetado por la demandante por estimar que no describe de ninguna manera la información o los materiales retenidos para permitir que Rothwell evalúe la aplicabilidad del privilegio.

Dadas estas circunstancias, Rothwell Energy Services LLC solicitó a la Corte obligar a CITGO a que produzca los documentos privilegiados; anule la afirmación de privilegio de CITGO o, alternativamente, que pruebe los privilegios reivindicados; y ordene a CITGO que presente los documentos retenidos en su Registro de privilegios modificado o, alternativamente, inspeccione estos documentos a puerta cerrada.

CITGO se opone al descubrimiento

CITGO Petroleum Corporation respondió a la petición de una moción de de obligar al descubrimiento interpuesta ante la Corte por Rothwell, dando a conocer las fechas en que Gina Coon (tesorera) y Glenn Hilman (Consejo externo contratado) podían presentar ante el tribunal su deposición. En tal sentido, Coon estaría disponible para el 9 o 10 de septiembre, mientras que Hilman podía hacerlo el 22, 23 o 24 de septiembre en razón de sus diversos compromisos profesionales y personales.
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Igualmente, en respuesta a las afirmaciones del demandante, CITGO negó que se hubiera opuesto a la deposición de otros testigos, por cuanto ya había proporcionado fechas para un tercer testigo.

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