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Tribunal colombiano declaró improcedente tutela contra decisión que sustenta la imputación del expresidente Álvaro Uribe


El Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente una acción de tutela interpuesta por la defensa del expresidente Álvaro Uribe, por medio de la cual se pretendía que la fase de imputación volviera al inicio del proceso, que se adelanta contra el exsenador por manipulación de testigos y fraude procesal.

Según un reporte del medio colombiano El Jurista, este fallo en primera instancia establece que el líder natural del Centro Democrático sigue en calidad de imputado.

Según el Tribunal, existen cuatro razones para declarar improcedente dicha tutela: “(i) la actuación penal cuestionada se encuentra en curso, (ii) al interior de ella existen medios de defensa judicial idóneos y expeditos para reclamar la protección de los derechos al debido proceso y defensa, (iii) mismos que no han sido ejercitados y (iv) en este caso no puede realizarse el análisis reclamado, pues implicaría una interferencia injustificada en la órbita de competencia de la justicia ordinaria”.

Cabe mencionar que, recientemente la Fiscalía General de la Nación respaldó el recurso judicial, presentado por el abogado Jaime Granados, con el cual buscaba tumbar la decisión proferida en noviembre de 2020 que equiparó la indagatoria que rindió el expresidente en la Corte Suprema a una imputación de cargos.

De acuerdo con el fiscal del caso, Gabriel Jaimes, el juez cuarto penal de Bogotá vulneró los derechos fundamentales del exsenador y ocasionó un escenario en el cual en un futuro se podría anular el proceso.

Por consiguiente, el penalista Jaime Granados solicitó que se declarara que la judicialización de su cliente empezara de nuevo, debido a que a su juicio, considera que el togado “carecía de competencia” para equiparar las diligencias.

“La indagatoria realizada dentro del presente asunto a Álvaro Uribe Vélez no puede y debe asimilarse a la audiencia de formulación de imputación y a adoptar en ejercicio de las competencias constitucionales y legales, la posición de estimar la inexistencia de una adecuada vinculación jurídica al proceso penal, con el fin de evitar, en el futuro, entre otras cosas, una segura nulidad que frustraría la justicia material anhelada por todas las partes e intervinientes”, le escribió Jaimes al magistrado del Tribunal de Bogotá que estudia dicho recurso judicial.

Por este motivo, el Ministerio Público en ese documento de ocho páginas se sumó a la petición de Granados argumentando que “la imputación es el eje medular del proceso penal en Colombia y su composición es tan distinta a la de la indagatoria, que asimilarlas afecta gravemente el derecho a la defensa y al debido proceso de Uribe”.

“Es necesario subsanar tal situación con prontitud, por ello expresamente solicitamos acceder a los términos de la acción de tutela presentada (por la defensa de Uribe), pues de lo contrario se estaría no solo persistiendo en el desconocimiento de reglas constitucionales y legales, en el agravio de derechos y garantías fundamentales, sino arrojando de manera forzada al ente acusador a una fase procesal de juicio con las advertidas falencias”, agrega el concepto.

Sin embargo, se creó un escenario sin precedentes cuando Uribe renunció al Senado justo después de que la Sala de Instrucción de la Corte Suprema ordenara su detención.

En consecuencia, el proceso pasó de la Ley 600 de 2000 (el sistema que juzga a los congresistas) a la Ley 906 de 2004 (el sistema penal acusatorio).

“La Fiscalía no debe formular la imputación, esta etapa ya está superada, por tanto, deberá emitir si presenta acusación o desiste de continuar investigando”, determinó el juez el pasado 6 de noviembre.

“Los escenarios de compatibilidad únicamente alcanzan hasta el reconocimiento de la indagatoria como fase de imputación en la justicia ordinaria, pero no permiten adecuar la medida de aseguramiento a los parámetros de la Ley 906 de 2004”, argumentó.

Por otro lado, el Tribunal de Bogotá indicó que en el peor de los escenarios para el exsenador Uribe, él podría contar con mecanismos de defensa judicial para reclamar sus derechos a la defensa y al debido proceso.

“La Sala no considera que la situación del señor Uribe Vélez contemple un daño inminente y grave, que permita la intervención del juez constitucional, por una fuerte razón: es que en este evento su estructuración se funda en aspectos meramente argumentativos e interpretativos; empero, probatoriamente no quedó acreditado”, agregó el Tribunal

El despacho también explicó que si el Juzgado 4° Penal del Circuito de Bogotá hubiese determinado que, el expresidente debía afrontar el proceso privado de su libertad. Posteriormente, se hubiera estudiado un posible detrimento de los derechos del accionante.

Por último, cabe mencionar que la reciente decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá puede ser impugnada para que otro juez revise lo ordenado.

Así mismo, se espera que el fiscal que lleva el caso decida si llama o no a juicio al exsenador Álvaro Uribe.



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