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Firma de memorando de entendimiento en México entre chavismo y oposición significaría el fin del "Gobierno interino" de Guaidó en Venezuela


Este viernes se despejó una duda en México. Desde que finalizó el primer año de Juan Guaidó como presidente de la Asamblea Nacional sin lograr el prometido cese de la usurpación surgió en medios de comunicación, en la comunidad internacional y en la opinión pública una interrogante válida: ¿Cuándo dejar de llamar a Guaidó presidente interino? La respuesta está en el memorando de entendimiento firmado este viernes en México entre los representantes del Gobierno de Nicolás Maduro y los delegados de la oposición dirigida por Guaidó: desde este 13 de agosto de 2021.

Según un reporte de José Gregorio Martínez para la web PanAm Post, siguiendo la tradición, el chavismo consiguió otra victoria en una fecha de celebración para la izquierda. El día en que los socialistas conmemoraban un aniversario más del nacimiento de Fidel Castro lograron que el gobierno interino de Juan Guaidó llegara oficialmente a su fin. Y todo sin que fuera necesario el uso de la justicia al servicio del palacio de Miraflores. Guaidó no fue destituido. Guaidó no fue encarcelado. Guaidó renunció.

Con la firma del memorando de entendimiento que marca el camino para el nuevo diálogo –propuesto por Guaidó bajo el eufemismo de “Acuerdo de Salvación Nacional” – se da por terminado el interinato. No existe basamento legal que lo sostenga un día más. Las razones sobran y están a la vista.

Primero, para haber llegado a la firma de este memorando de entendimiento fue necesario haber aceptado las condiciones impuestas por Nicolas Maduro, entre las que destacaban como irrenunciables, el reconocimiento a su investidura como presidente y a las instituciones constituidas bajo su Gobierno, entre estas la Asamblea Nacional electa en los comicios del pasado 6 de diciembre. Por lo tanto, el parlamento dirigido por Guaidó cesa de inmediato sus funciones.

Segundo, el dirigente del partido Voluntad Popular se juramentó en 2019 como presidente interino apegándose a los artículos 233 y 333 de la Constitución. El primero contempla la “falta absoluta” del presidente, “declarada como tal por la Asamblea Nacional”; mientras el segundo hace referencia a la vigencia de la Constitución y el “restablecimiento de su efectiva vigencia” por todo ciudadano “investido o no de autoridad”. Pero al aceptar las condiciones antes mencionadas queda derogada de facto la “falta absoluta” declarada por la Asamblea opositora.

Y tercero. En el documento firmado este viernes por los representantes chavistas y los delegados de Guaidó no existe la figura de ningún gobierno interino. Así lo admiten quienes en nombre de la oposición firman el memorando en el que se definen las partes como “el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y la Plataforma Unitaria de Venezuela”.

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