EL PUBLIQUE

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Los "sediciosos" hijos rebeldes del castrismo en Cuba


Por Alberto Méndez Castelló | Opinión

Cubanet

Tildados de violentos, ladrones o vándalos, en una cacería humana que no ordenarían ni Machado ni Batista, decenas de mujeres y hombres, jóvenes la mayoría ─aquellos que de niños gritaron el lema “pioneros por el comunismo, seremos como el Che”─ fueron detenidos masivamente a partir del 11 de julio y varios días después a consecuencia del estallido social ocurrido en casi todo el territorio nacional cubano.

No bastando a las fuerzas represivas los vehículos reglamentarios para conducir a los arrestados con desfachatez, los capturados serían transportados, según testimonio de víctimas, cuales “sacos de papas” en camiones militares, policiales y de carga general, conducidos, en algunos casos, por individuos que pocas horas antes hurtaban mercancías al régimen al que sirvieron de paramilitares.

Aunque el régimen pretende minimizar los hechos como “disturbios”, técnicamente, lo ocurrido el 11J no es un delito atávico motivado por lucro o pasiones, sino evolutivo. “El delito evolutivo es, en suma, el que se perpetra por motivos altruistas, con ánimo de apresurar, de un modo más o menos utópico, el progreso político y social”, dice Jiménez de Asúa en Crónica del crimen.

Y, siendo un delito evolutivo la sedición que pretende “progreso político y social”, no puede considerarse un acto de guerra contra un gobierno, ni un acto de apoyo a los enemigos del gobierno ─como ahora tildan a Estados Unidos─, porque la sedición, incluso, no es una adhesión a la oposición de un gobierno, y esto lo acabamos de ver en los manifestantes del 11J, quienes, salvo excepciones, no integran ninguna organización ni partido político de oposición.

La palabra sedición la encontramos por primera vez en la Biblia, en el Antiguo Testamento refiriendo que “aquella ciudad de tiempo antiguo se levanta contra los reyes y se rebela, y se forma en ella sedición”, dice Esdras 4:19. Ya  antes de Jesucristo la sedición era una demostración de descontento popular que incluía resistencia e incitación a la resistencia frente a las autoridades.

Y la resistencia e incitación a la resistencia son legítimas como recurso frente a la opresión. La Declaración Universal de los Derechos Humanos considera “esencial” que estos sean protegidos a fin de que las personas no se vean compelidas “al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Ocho años antes de promulgarse ese precepto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en Cuba, la Constitución de 1940 expresaba en el artículo 40: “Las disposiciones legales gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el ejercicio de los derechos que esta Constitución garantiza, serán nulas si los disminuyen, restringen o adulteran. Es legítima la resistencia adecuada para la protección de los derechos individuales garantizados anteriormente”. Y, para escarnio de los jueces castristas hoy, en plena dictadura de Batista, expedicionarios del yate Granma, liderado por Fidel Castro, se beneficiaron de ese precepto constitucional cuando el doctor Urrutia Lleó se negó a condenarlos en la Causa 67 de 1956.

Pero el artículo 100 del Código Penal cubano tipifica como sediciosos a “los que tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia o disposición legal o medida dictada por el gobierno o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes”, estableciendo sanciones de privación de libertad desde un año, cuando no existe violencia y hasta veinte años, incluso pena de muerte si se recurriera a las armas, en situación de guerra y en zona militar.

Entonces… ¿Por qué el régimen niega a los acusados del 11J la condición de presos políticos? ¿Por qué incluso esquiva la categoría de “delincuentes contrarrevolucionarios”, como siempre llamó a los presos políticos? Por qué los fiscales califican los sucesos del 11J como atentado, resistencia, desacato, desórdenes públicos, instigación a delinquir, daños, delitos contra la seguridad colectiva, si todas esas infracciones ─sí, todas─ concurren y tipifican el delito de sedición, por sí mismas, o en concurso ideal (esto es, un solo delito en el que distintos actos delictivos son medio necesario e imprescindible para cometer otro, o, cuando distintas violaciones penales surgen de un mismo acto).

“Tumultuariamente”, en algunos casos; “empleando violencia” en otros, fue perturbado “el orden socialista”; ¿por qué?, pues, para impedir el cumplimiento de una “disposición legal dictada por el gobierno”, en este caso, y entre otras disposiciones, la concerniente a las discriminatorias y abusivas tiendas MLC; así, los manifestantes realizaron “exigencias” con “resistencia” a la “autoridad civil o militar”.

Imaginan ustedes cuántas personas que en cualquier lugar del mundo serían presos políticos hoy en Cuba están condenados como delincuentes comunes, sancionados a prisión o en prisión preventiva acusados por alteración del orden público o por robo con fuerza, porque, llevadas por la indignación frustrante de su condición de minorías desfavorecidas que jamás han podido comprar en los comercios dolarizados por los Havana Boys del general López-Calleja un caramelo para sus hijos, o un jabón para bañarse, arremetieron furiosos contra las llamadas “Tiendas MLC” …

“Niegan a los cubanos `marginales´ hasta la honrosa acusación de sediciosos para etiquetarlos como ladrones de las tiendas MLC”, expresamos en Apuntes sobre el 11J: ¿Quiénes son los criminales?porque según dijeron en la televisión la fiscal jefa de Procesos Penales, Lisnay Mederos Torres, y la coronela Moraima Bravet Garofalo, jefa de la Dirección de Investigaciones Criminales, entre otros delitos como instigación a delinquir por exclamaciones como “Patria y Vida”, “el robo con fuerza es de los que más se han producido”.

Según datos del Noticiero Estelar de la televisión, el 11 de julio fueron “vandalizadas” 19 tiendas hasta las 4:00 P.M.; 10, entre las 4:00 y 4:30 P.M., y 15 tiendas después de las 4:30 P.M. (esto es, 44 tiendas “robadas” en algo así como seis horas). Cabe preguntar: en su sano juicio alguien puede creer que, a plena luz del día, a la vista pública, sin concierto tumultuario de personas para reclamar, perturbar o simplemente estallar por algo que les incomoda… ¿Es posible incursionar sobre 44 tiendas en una tarde? Por ánimo de lucro, no; para reclamar derechos, sí; fue la sedición de los hijos rebeldes del castrismo que, marginados por la dictadura, no pudieron huir de Cuba, y, dentro de ella, no se conformaron con ser serviles, como sus hermanos, los conducidos; luego, el 11J fue sólo el inicio, la rebelión está en curso mientras persistan motivos desde “tiempo antiguo” para que “aquella ciudad” se levante “y se forma en ella sedición”. Es una historia vieja. Está en la Biblia.



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