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Exfiscal Néstor Humberto Martínez calificó como delito actuaciones que cometió con su cliente Carlos Mattos en el caso Hyundai en Colombia (2)


Por Andrea Aldana

lanuevaprensa.com.co

Antes de seguir con esta serie de reportajes, retomemos lo importante y lo que hay que tener siempre presente en esta historia: Néstor Humberto Martínez Neira, ex fiscal general de la nación, se beneficiaba de las medidas cautelares que se dictaran sobre el “caso Hyundai”, el multimillonario pleito legal que emprendió Carlos Mattos —dueño de Hyundai Colombia—contra Hyundai Motor Company (de Corea) y el grupo económico del multimillonario ecuatoriano Juan Eljuri, cuando la casa matriz coreana le canceló abruptamente contratos de distribución y exclusividad a Mattos para favorecer a Eljuri.

Como lo narramos en el capítulo anterior (que puede leer aquí), para asesorarse e iniciar acciones legales, Mattos consolidó un equipo jurídico cuyo jefe fue Néstor Humberto Martínez Neira; el equipo estaba conformado por la firma DLA Piper Martínez Neira (Estudio Jurídico MNA LTDA) y otros abogados reconocidos. Y siendo jefe de ese equipo jurídico, Martínez Neira diseñó la estrategia legal para el pleito que iba a iniciar Mattos, así lo muestra la oferta de servicios que le presentó a Carlos Mattos.

Trabajo por el que su firma cobró 500 millones de pesos, 700 millones (más o menos 220 mil dólares al cambio de la época) si el proceso iba a segunda instancia. Pero, aparte de sus honorarios, Néstor Humberto Martínez Neira también pactó una “comisión de éxito” que aplicaba “en el evento en el que se dicte medida cautelar contra el demandado”, y que consistía en el diez por ciento (10%) “del valor de los bienes objeto de la misma o el diez por ciento (10%) de la caución requerida”.

El diez por ciento también lo pactó sobre el monto de indemnización que se lograra o, en general, sobre cualquier suma que consiguiera Mattos, “independiente de la fuente donde provenga” (transacción, conciliación, etc.), para terminar el proceso.

Ahora bien, acá viene la parte importante: la estrategia se implementó y el equipo jurídico de Mattos interpuso dos acciones legales —repartidas a dos despachos civiles diferentes— cuyo fin era lograr que se decretaran unas medidas cautelares en favor de Carlos Mattos. Ambas se decretaron, pero en este reportaje —por ahora— vamos a empezar a hablar de una de ellas.

Las medidas cautelares del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá en favor de Carlos Mattos

En medio de esa estrategia, el 29 de febrero de 2016, Juan Ignacio Gamboa Uribe, apoderado de la empresa Hyundai Colombia Automotriz S.A, de Mattos, instauró una demanda inicial contra la compañía Hyundai Motor Company, de Corea. Ese mismo día, la demanda fue repartida y llegó a manos del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá —cuyo titular era el juez Reinaldo Huertas— y fue admitida el 18 de marzo de 2016.

No se alcanzaron a cumplir 20 días cuando, el 6 de abril de 2016, el juez Huertas —o el juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá— concedió una de las medidas cautelares que pedían los abogados de Mattos y que ideó Martínez Neira: prohibir a Hyundai Motor Company (la empresa coreana) cualquier labor de “promoción, comercialización o venta de vehículos automotores en Colombia”, con alguien diferente a la empresa de Carlos Mattos.

Según tres fuentes cercanas a la defensa de Mattos, consultadas por La Nueva Prensa, la medida cautelar buscaba evitar un eventual perjuicio al demandante (Mattos), pero también implicaba un eventual perjuicio al demandado ya que Hyundai Motor Company (de Corea) no podía vender nuevos carros Hyundai en Colombia, y ya venían casi 10 mil vehículos (del grupo ecuatoriano Eljuri) en camino.

Básicamente, mientras se resolvía el pleito legal, el mercado de vehículos Hyundai quedaba congelado en Colombia. Y como garantía, para evitar daños, sobre todo a la parte demandada, el juez del juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá fijó una caución millonaria —muy millonaria— que Carlos Mattos se vio obligado a consignar para poder hacer defectiva la disposición del juez. Y esta caución fue de 77 mil millones de pesos, más o menos 26 millones de dólares al cambio de la época.

Ahora bien, ¿recuerdan la comisión de éxito que pactó Néstor Humberto Martínez Neira?

«(i) En el evento en el que se dicte medida cautelar contra el demandado, se causará una comisión de éxito equivalente al diez por ciento (10%) del valor de los bienes objeto de la misma o el diez por ciento (10%) de la caución requerida, lo que resulte mayor, más IVA e ICA. […]»


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