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El contenido de la acusación contra Ricardo Martinelli Linares y Luis Enrique Martinelli Linares en los Estados Unidos por trama de sobornos de Odebrecht en Panamá


Maibort Petit

Venezuela Política

La documentación presentada ante el Tribunal del Distrito este de Nueva York revela cómo habría sido la participación de Luis Enrique y Ricardo Alberto Martinelli Linares, en la trama de corrupción en la cual, supuestamente, la empresa constructora brasileña Odebrecht pagó sobornos a un alto funcionario de gobierno de Panamá para obtener millonarios. Contratos entre 2008 y 2014.

El 27 de junio de 2020, el Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por las siglas en inglés de Federal Bureau of Investigation), quien se desempeña en la Unidad de Corrupción Internacional en la División de Nueva York, presentó ante el tribunal del Distrito Este de Nueva York, detalló en una declaración jurada los detalles de la presunta participación de los Martinelli Linares en el esquema corrupto.

El agente especial del FBI declaró que, entre agosto de 2009 y enero de 2014, los acusados Martinelli Linares, junto con otros, participaron en el esquema de soborno de Odebrecht al, entre otras cosas, actuando como intermediarios para el pago de sobornos y la provisión de otras cosas de valor que Odebrecht ofreció y entregó al Funcionario de Gobierno de Panamá. Entre otras cosas, Luis y Martinelli Linares establecieron cuentas bancarias offshore a nombre de sociedades fantasma offshore que les permitían recibir y disfrazar los pagos de sobornos de Odebrecht realizados en beneficio del Funcionario del Gobierno de Panamá.

En cumplimiento del esquema de soborno, aproximadamente entre agosto de 2009 y septiembre de 2015, los imputados, junto con otros, abrieron y administraron cuentas bancarias secretas a nombre de empresas fantasma en jurisdicciones extranjeras, que fueron utilizadas para recibir, transferir y entregar pagos de sobornos que Odebrecht hizo y provocó que se hicieran en beneficio del Funcionario del Gobierno de Panamá. Específicamente, Luis Martinelli y Ricardo Martinelli establecieron sociedades pantalla en jurisdicciones extranjeras; sirvieron como signatarios de algunas de las cuentas bancarias de la empresa fantasma; y realizaron transferencias electrónicas a través de la estructura de las cuentas bancarias de la empresa fantasma para ocultar y gastar las ganancias del soborno.

Entre 2009 y 2012, los demandados abrieron cuentas bancarias en Suiza con el propósito de recibir, transferir y entregar pagos de sobornos de Odebrecht en beneficio del Funcionario del Gobierno de Panamá. Esto ocurrió utilizando la Compañía Offshore A el Banco; la Compañía Offshore B el Banco 2; la Compañía Offshore C el Banco 3; la Compañía Offshore del Banco 4; y la Compañía Offshore E, la Compañía Offshore F, la Compañía Offshore G y la Compañía Offshore H, todas en Banco 5.

Explicó Lewandowski que la apertura y operación de las Cuentas de Sociedades Offshore se hizo con el objetivo de promover, asistir, facilitar, encubrir y actuar como intermediarios para el pago de sobornos de Odebrecht en beneficio del Funcionario del Gobierno de Panamá. Esto para que la citada Odebrecht obtuviera una ventaja comercial indebida para suscribir contratos en Panamá.

Entre 2009 y 2012, las Cuentas de Sociedades Offshore recibieron aproximadamente USD 28 millones en sobornos de Odebrecht en beneficio del Funcionario del Gobierno de Panamá. Al menos USD 19 millones de los ingresos de esos sobornos se transfirieron a través de cuentas bancarias corresponsales de EE. UU., entre ellos Banco 6 y el Banco 7 en Nueva York, Nueva York, a las cuentas de empresas offshore.

El agente del FBI refirió que los registros financieros muestran que el 27 de julio de 2010, se hizo una transferencia bancaria de USD 350.000 dólares desde una cuenta bancaria de una empresa fantasma en el extranjero controlada por Odebrecht y ubicada en Portugal, a la cuenta de la Compañía A en el Banco 1, a través de una cuenta en Bank 6 en Nueva York, Nueva York.

Después, los acusados Luis Martinelli y Ricardo Martinelli, realizaron numerosas transacciones financieras adicionales a través de bancos estadounidenses, algunos Nueva York, que involucraron el producto de los pagos de sobornos de Odebrecht.

El 11 de febrero de 2013, el demandado Luis Martinelli transfirió USD 346.500.00 de la cuenta de la Compañía Offshore I en el Banco 2, a través de una cuenta en el Banco 6 en Nueva York, a una cuenta en Nueva Jersey en el Banco 9. Los registros obtenidos de un corredor de yates en Nueva York muestran que esta transferencia fue un pago parcial por la compra de una embarcación.

Entre estas operaciones irregulares, el agente del FBI menciona que el 12 de noviembre de 2013, los demandados transfirieron USD 899.978,32 de la cuenta de la Compañía Offshore A en el Banco 1, a la Compañía Offshore E cuenta en Bank 5, a través de una cuenta en el Banco Corresponsal 3 en Nueva York.

El 10 de diciembre de 2013, los acusados transfirieron USD 30.887,21 de la cuenta de la Compañía Offshore A en el Banco 1 a la cuenta E de la Compañía Offshore en el Banco 5, a través de cuentas en el banco 8 en Nueva York.

El 26 de agosto de 2015 Luis Martinelli transfirió USD 570.000 de la cuenta de la Compañía Offshore I en el Banco 2 a través de una cuenta en el Banco 6 en Nueva York, a una cuenta en el Banco 6 en Florida. Los registros muestran que esta transferencia fue un pago parcial por la compra de un condominio en Miami por una corporación de Florida a nombre de Luis Enrique Martinelli Linares.

El agente especial del FBI solicitó a la corte que emitiera órdenes de aprehensión en contra de Luis Martinelli y Ricardo Martinelli.


Declaración del agente del FBI

En esa misma fecha, en su declaración jurada ante el juez Robert M. Levi, titular del Tribunal del Distrito Este de Nueva York, Michael Lewandowski, pidió el sellado de los documentos de la investigación.

El agente Lewandowski solicitó que se sellaran todos documentos presentados en apoyo de su solicitud, incluida la denuncia y las órdenes de arresto relacionadas, dado que se corresponden a una investigación criminal en curso que no es pública ni conocida por todos los objetivos de la averiguación.

Alertó al juez de que no todos los implicados serían arrestado en ese momento y subrayó que tanto Luis como Ricardo Martinelli Linares se encontraban en libertad, requiriéndose el sellado de los documentos para evitar que los imputados fueran detenidos y procesados.

El gobierno señala como excepción limitada al sellado, compartir la denuncia y/o las órdenes de arresto relacionadas con otras agencias de aplicación de la ley.

Declaración de la Fiscal en apoyo a la extradición

El 27 de julio de 2020, la Fiscal Federal Auxiliar del Distrito Este de Nueva York, Julia Nestor, declaró bajo juramento ante el Juez de primera instancia de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, Robert M. Levy, en apoyo a la solicitud de extracción de Luis Enrique Martinelli Linares.


Nestor trabajó en el caso contra Luis Enrique Martinelli Linares, titulado Estados Unidos contra Ricardo Alberto Martinelli Linares y Luis Enrique Martinelli Linares, numerado 20-M- 498, surgido de una investigación a Odebrecht S.A., empresa brasileña que opera en 27 países y que promovió un esquema de soborno masivo y lavado de dinero en el que participaron los acusados.

Los cargos

Refiere Julio Nestor que un Juez de Primera Instancia del Distrito Este de Nueva York firmado una demanda el 27 de junio de 2020 contra Luis Enrique Martinelli Linares, acusándolo de conspiración para cometer lavado de activos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 195 (h), 1956 (a) (I) (B) (i), 1956 (a) (2) (A) y 1957; y luego se emitió una orden de arresto en su contra, por parte de un Juez Magistrado del referido circuito judicial.

Este juez magistrado acusó a Luis Enrique Martinelli Linares, el 20 de julio de 2020, de conspiración para cometer lavado de dinero, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h), 1956 (a) (1) (B) (i), 1956 (a) (2) (A) y 1957; de lavado de dinero, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1956 (a) (1) (B) (i) y 2; y de lavado de dinero, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1957 y 2.

Explica la fiscal que acumuló todas las diligencias judiciales practicadas contra Luis Martinelli como es la práctica frecuente en al Tribunal del distrito Este de Nueva York.

La fiscal Nestor explica que según las leyes de Estados Unidos el delito de conspiración es simplemente un acuerdo para violar leyes penales, subrayando que el acto de combinar y acordar con una o más personas para violar la ley estadounidense es un crimen en sí mismo. Tal acuerdo no necesita ser formal y puede ser simplemente un entendimiento verbal.

En este sentido, Julia Nestor refiere que la Demanda Enmendada acusa a Luis Enrique Martinelli Linares de conspiración para cometer lavado de dinero en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (h). Añade que respecto al cargo de conspiración para cometer lavado de activos se debe acreditar que el imputado celebró un acuerdo con una o más personas para cometer lavado de activos. La pena máxima de prisión por este delito es una pena de 20 años de prisión.

La fiscal dice que respecto a los dos delitos de encubrimiento de lavado de dinero en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) (i) que también se le imputa a Luis Martinelli, se debe demostrar que este realizó o intentó realizar una transacción financiera que involucraba bienes que constituían el producto de un delito de soborno a un funcionario público en violación del Código Penal de la República de Panamá; que este sabía que la propiedad involucrada en la transacción financiera era producto de alguna forma de actividad ilícita; y que también sabía que la transacción fue diseñada total o parcialmente para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, propiedad o control del producto de un delito de cohecho de un funcionario público en violación del Código Penal de la República de Panamá. La pena máxima de prisión por una violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) (i), según se imputa en la Demanda Enmendada, es una pena de 20 años de prisión.

Igualmente, la Demanda Enmendada también acusa a Luis Martinelli Linares de dos delitos de gastos de lavado de dinero en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1957, por lo que se debe demostrar que participó o intentó participar a sabiendas en una transacción monetaria; que involucraba bienes de origen criminal; que la propiedad tenía un valor superior a USD 10.000; que la propiedad, de hecho, se derivó de un delito de cohecho de un funcionario público en violación del Código Penal de la República de Panamá; y que la transacción ocurrió en Estados Unidos. La pena máxima de prisión por una violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1957, según se imputa en la Demanda Enmendada, es una pena de 10 años de prisión.

A Luis Enrique Martinelli Linares también se le señala de cometer dos delitos de encubrimiento de lavado de dinero y dos delitos de lavado de dinero de gastos al ayudar e incitar a los delitos, según lo dispuesto en el Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.

Luego de otras consideraciones, Julia Nestor refirió al juez Levi que revisó a fondo el estatuto de limitaciones aplicable, comprobado que los cargos que se le imputan a Luis Martinelli se ajustan a la norma.

Manifestó que Estados Unidos probará su caso contra Luis Enrique Martinelli Linares a través de varios tipos de evidencia, incluida información obtenida de testigos, registros bancarios, documentos de propiedad de la corporación, correos electrónicos y otras pruebas. 

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